KYC Digital Una solución de
EdiFactMx
Plataforma KYC y cumplimiento PLD

Todo el conocimiento de su cliente en un solo lugar.

Identifique, valide, evalúe y documente a sus clientes y usuarios conforme a la Ley Antilavado en México, de forma simple, segura y trazable.

  • Cumple con la LFPIORPI
  • 100% en la nube
  • Implementación rápida

Cumplimiento simplificado

Aplique la Ley Antilavado con herramientas prácticas y automáticas para su operación.

Ahorre tiempo

Automatice validaciones y reduzca tiempos de revisión.

Trazabilidad completa

Conserve toda la evidencia en un expediente digital y siempre disponible.

Información segura

Plataforma en la nube con altos estándares de seguridad y disponibilidad.

Proceso KYC Digital

Un proceso completo, de principio a fin.

De la identificación al monitoreo continuo, con evidencia y reportes listos para auditorías.

Conocer cómo funciona

1. Identifica

Recopile información del cliente o usuario.

2. Valida

Realice consultas a fuentes oficiales y listas de riesgo.

3. Evalúa

Aplique la matriz de riesgo de su actividad.

4. Documenta

Genere el expediente digital con toda la evidencia.

5. Monitorea

Actualice información y dé seguimiento continuo.

Diseñado para su sector

Soluciones especializadas para inmobiliarias, brokers inmobiliarios, profesionistas y comercializadoras de vehículos.

Conocer los sectores

Cumplimiento normativo

LFPIORPI y disposiciones vigentes.

Menor riesgo

Decisiones informadas con enfoque en riesgos.

Mayor eficiencia

Procesos más rápidos y estandarizados.

Organización protegida

Evidencia, trazabilidad y auditorías más simples.

Fortalezca su cumplimiento hoy

Conozca, evalúe y documente a sus clientes con una plataforma segura, flexible y lista para su operación.

Texto solicitado por el SAT

Aviso urgente
Estimado usuario, se le informa que el día 9 de diciembre de 2026, vence el periodo de transición de noventa días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la resolución de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Es importante comunicarle que, conforme a lo establecido en la regla 2.7.2.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el día 10 de octubre de 2026, concluyen los primeros treinta días naturales que comprenden dicho periodo y a partir de esta fecha, ya no se podrá realizar la certificación de CFDI, por lo que se le hace la atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT en Internet.